Pero si una persona delinque después de ser juzgado por otros delitos, entonces no funciona la conexidad. Entonces surge una nueva pena que debe ser cumplida “sucesivamente”. Por ejemplo, el etarra que mata a cinco mil personas cumple un limite de 40 años. Pero si mata a un preso o a un funcionario en prisión después de ser sentenciado, entonces su condena de digamos 24 años por este nuevo asesinato tiene que ser cumplida una vez finalizado el limite anterior de 40 años. Comprendo que esto cause confusión, pero es así como son las cosas, insisto, debido a una interpretación de ese extraño concepto de la conexidad.
Es por esto que alguien que no ha sido condenado por delitos de sangre puede pasar su vida en prisión si delinque de modo sucesivo. Un ejemplo: un chico roba 30 coches a lo largo de tres años y se le juzga por ello. Le caerá una condena de x años, pongamos dos por coche, y un total de 60 años. Pero como funciona el triple de la mayor se quedará en 6 años. Ahora bien, si roba un coche, se le condena, después otro, se le condena, en un permiso roba otro, se le condena, después otro, se le condena y así sucesivamente, puede llegar a pasar sesenta años de su vida en prisión. Y, evidentemente, no tiene delitos de sangre. Sencillamente delinque de nuevo tras haber sido condenado y encerrado.
Es por esto que alguien que no ha sido condenado por delitos de sangre puede pasar su vida en prisión si delinque de modo sucesivo. Un ejemplo: un chico roba 30 coches a lo largo de tres años y se le juzga por ello. Le caerá una condena de x años, pongamos dos por coche, y un total de 60 años. Pero como funciona el triple de la mayor se quedará en 6 años. Ahora bien, si roba un coche, se le condena, después otro, se le condena, en un permiso roba otro, se le condena, después otro, se le condena y así sucesivamente, puede llegar a pasar sesenta años de su vida en prisión. Y, evidentemente, no tiene delitos de sangre. Sencillamente delinque de nuevo tras haber sido condenado y encerrado.
Comprendo que a muchos, como digo, esto les resulte difícilmente digerible. ¿Que hacer? Pues atreverse de una vez a dictar leyes claras y no a crear espacios de indefinición que generan interpretaciones que, nos guste o no, difieren según el momento político. Lo vimos con la llamada doctrina Parot. En 1994 el Supremo calificó a esa doctrina como “gravemente peligrosa y atentatoria contra los mas elementales principios del Derecho Penal moderno”. En 2007 dijo exactamente lo contrario. El Constitucional creó de la nada la figura del múltiple abono de la prisión preventiva. El legislador tuvo que corregir y el Supremo volver a una “creación jurídica” singular...
En materia de libertad deberíamos disponer de leyes rotundas y claras, sin esos espacios interpretativos. Todo lo sucedido en el caso Troitiño resulta incomprensible para la opinión pública. Tantos fallos... Y como se vive en un ambiente de intento a toda costa de terminar con ETA no es extraño que algunos piensen que esos fallos son intencionados. A mi personalmente, y eso que conozco bien como funcionan las cosas por dentro de los espacios de Tribunales, me cuesta mucho creer algo semejante. Me resulta inconcebible, y eso que me he acostumbrado a tener que digerir muchos supuestos imposibles. Claro que no hay que olvidar que los dos grandes enemigos de la Justicia son la ignorancia y la politización. De ambas tenemos en el suelo patrio.
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